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La Junta Central Electoral tendrá que aplicar las medidas.
(Archivo)
Santo Domingo.-La
difamación y el uso de las redes sociales son centro de controversia
por la relevancia que se les da en las leyes de Régimen Electoral y de
Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, en el adelantado
proselitismo electoral que se vive.
Las corrientes políticas de los partidos, en especial en el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), han sostenido un intenso enfrentamiento en las redes sociales por la candidatura presidencial.
Recientemente, ha generado un debate la creación por parte de la Junta Central Electoral del Observatorio Electoral de Redes Sociales, con el fin de controlar la divulgación de noticias falsas.
Esto ha creado alarma en el presidente de la Sociedad Dominicana de Diarios, Persio Maldonado, debido a las amenazas que pudiera tener contra la libertad de expresión del pensamiento.
El Tribunal Constitucional declaró de urgencia el pasado cuatro de febrero cinco expedientes de acción directa de inconstitucionalidad contra
la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos (33-18). El
tribunal también dejó en estado de fallo los otros cinco casos del tema.
Uno
de los artículos sometidos de la Ley de Partidos es el 44, que
establece en el numeral 6 que está prohibido durante el período de la
precampaña electoral “la difusión de mensajes negativos a través de las
redes sociales que empañen la imagen de los candidatos será sancionada
conforme a los artículos 21 y 22 de la Ley No.53-07, sobre Crímenes y
Delitos de Alta Tecnología”.
La Ley de Régimen Electoral en su
artículo 187 y numeral 4 del párrafo 1 ordena “sancionar durante la
campaña electoral a toda persona, candidato, agrupación o partido
político que usare frases y emitiere conceptos, por cualquier medio de
difusión, contrarios a la decencia, al decoro y a la dignidad de los
candidatos, agrupaciones o partidos políticos adversos”.
También
indica que con este fin, la Junta Central Electoral realizará
amonestaciones a los candidatos, las agrupaciones o partidos que violen
esta norma con derecho a requerir de la persona o empresa la
divulgación, la identificación de la entidad política o su representante
que autorizó la publicación.
Señala que a estos efectos, toda
publicidad en los medios de comunicación de radio y televisión debe
contener el pie de producción.
En el párrafo II indica que “con
este fin, la Junta Central Electoral queda investida de la facultad para
hacer amonestaciones a las agrupaciones o partidos políticos que violen
esta norma de propaganda, con derecho a requerir de la persona o
empresa de divulgación o comunicación de masas la identificación de la
entidad política o su representante que autorizó a efectuar tal
publicación, y publicar el desagravio o desmentido correspondiente según
la Ley de Expresión y Difusión del Pensamiento”.
En la Ley de Régimen Electoral, artículo 161, se prohibe todo acto y uso de medios anónimos, sea cual fuere su naturaleza.
Por
ellos se exige que todo acto de campaña electoral o propaganda deberá
indicar la persona que lo autorizó, su pie de imprenta o de producción,
según corresponda.
“La propaganda que no cumpla con esta
disposición será sujeto de las medidas cautelares dispuestas por la
Junta Central Electoral de conformidad con la presente ley”, indica la
legislación.

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