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JCE dispone extensión de plazo para que partidos realicen corrección precandidaturas

SANTO DOMINGO.- El Pleno de la Junta Central
Electoral (JCE), encabezado por su Presidente, Magistrado Julio César
Castaños Guzmán, dispuso en su Sesión Administrativa Ordinaria No. 27-19
que el 10 de septiembre será la fecha límite para que los partidos
políticos que van a Primarias sometan correcciones que puedan afectar la
conformación de las boletas automatizadas que serán cargadas en los
equipos a utilizar el próximo 6 de octubre.
En tal sentido, la decisión de extensión del referido plazo, recogida
en la Resolución No. 19-19  del Pleno de la JCE, establece entre sus
motivaciones los efectos de la Sentencia No.-027-2019 dictada por el
Tribunal Superior Electoral en fecha 7 de agosto de 2019 respecto a uno
de los partidos concurrentes a las Primarias Simultáneas, en la cual se
ordenó “una extensión del plazo para el depósito de las precandidaturas
senatoriales al Partido Revolucionario Moderno“.
Asimismo, el Pleno ponderó la realización del Simulacro Nacional del
Voto Automatizado, pautado para los días 7 y 8 de septiembre próximo, en
el cual se estarán utilizando los equipos adquiridos de dicho modelo,
por lo que “la información relativa a las precandidaturas no podrá ser
cargada sino hasta que se hayan retornado los referidos equipos, acción
que estará cumpliéndose entre los días 9 y 10 de septiembre”.
En razón de lo anterior,  la Institución consideró “que es razonable
aceptar de los partidos políticos concurrentes a Primarias Simultaneas
cualquier corrección que se sustente en renuncia, muerte o decisión
judicial”. Indicó además que “vencido el plazo antes señalado no se
admitirá ninguna corrección a las listas de precandidaturas ya
presentadas”.
El Pleno de la JCE estuvo presidido por el Magistrado Julio César
Castaños Guzmán con la participación de los miembros titulares Roberto
Saladín Selin,  Carmen Imbert Brugal, Rosario Graciano de los Santos y
Henry Mejía Oviedo, asistidos por el Secretario General de la JCE,
doctor Ramón Hilario Espiñeira Ceballos.

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