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Danilo Medina solicita extender el estado de emergencia por 25 días

El presidente Danilo Medina envió al Senado de la República la
solicitud de una tercera extensión del estado de emergencia por 25 días
más, del 18 de mayo al 11 de junio.

El mandatario explica en su
solicitud que la hace «mientras nos preparamos a una desescalada gradual
y cuidadosa de restricciones impuestas a gran parte de las actividades
económicas».

El Senado de la República fue convocado la mañana de
este martes para este miércoles 13 de mayo a las 11:00 de la mañana a
sesionar en el hemiciclo senatorial, según confirmó el presidente en
funciones del Senado, Arístidez Victoria Yeb.

«El gran desafío es cómo llevar a cabo este proceso de flexibilización
incremental en el plano económico sin que, por otro lado, se afecte el
resto de las medidas de distanciamiento social tan importantes para
enfrentar la crisis sanitaria que ha causado esta pandemia», explicó.

«Nuestro pais, at igual que el resto del mundo, se encuentra ante el
complejo dilema de coma roteger las actividades económicas,
especialmente de las micro, pequeñas y medianas empresas que no pueden
subsistir por mucho tiempo paralizadas, sin que esto conlleve un
debilitamiento de la lucha contra el COVID-19», argumentó.

Destacó
que en el plano sanitario, los esfuerzos continúan de manera sostenida y
vigorosa para combatir la pandemia con resultados alentadores.

«Al
inicio del estado de emergencia la cantidad de personas contagiadas en
el país se duplicaba cada cuatro a cinco días, mientras que actualmente
tarda veintiún días. Asimismo, se han recuperado treinta de cada cien
contagiados, cifra que sigue cada día mejorando. A la vez, la tasa de
letalidad h.a deseendido a 3.69%, con una tendencia a la baja»,
puntualizó.

La solicitud se produjo siendo el martes 12 de mayo
el último día para que el presidente Danilo Medina solicite una tercera
extensión del estado de emergencia desde que fue declarado el pasado 19
de marzo para enfrentar la pandemia y cuyos últimos 17 días vencen este
domingo 17 de mayo.

El pasado lunes, Medina se reunió por separado con sectores empresariales, religiosos y luego dirigió un consejo de Gobierno.

El
artículo 28 de la Ley 21-18 sobre regulación de los Estados de
Excepción establece que, “en caso de que persistan las causas que dieron
lugar a la declaratoria del estado de excepción, el Poder Ejecutivo
podrá solicitar al Congreso Nacional, cuantas veces sea necesario, la
prórroga del estado de excepción, con cinco días de antelación a la
finalización del período originalmente establecido”.

El
presidente Danilo Medina declaró estado de emergencia por 25 días en
todo el territorio nacional, en virtud de la autorización otorgada por
el Congreso Nacional mediante la Resolución número 62-20 del 19 de marzo
de 2020.

Luego solicitó una prórroga por otros 25 días el dos de
abril, que fue aprobada en el Senado el 6 de abril, pero fue aceptada
por 17 días hasta el 30 de abril en la Cámara de Diputados el jueves 9, y
fue aprobada de esa manera finalmente en el Senado el Sábado Santo, el
11 de abril.

Algo similar ocurrió en el Congreso antes de que el
presidente Danilo Medina emitiera el decreto 153-20 que prorroga el
Estado de Emergencia en todo el territorio nacional por 17 días contados
a partir del 1 de mayo, en virtud de la autorización otorgada por el
Congreso Nacional mediante la resolución 64-20 del pasado 29 de abril.

La
Ley 21-18 también indica que la prórroga concedida no podrá exceder del
tiempo ya autorizado para cada estado de excepción de que se trate.

En
su artículo 30 se establece que una vez finalizado el estado de
excepción el presidente de la República, en el plazo de diez días,
rendirá un informe final al Congreso Nacional sobre todos los
acontecimientos y decisiones tomadas durante el estado de excepción, y
que este informe será colocado en el orden del día próximo sin más
trámites.

“Tan pronto como haya finalizado el periodo de duración
autorizado o inmediatamente hayan cesado las causas que dieron lugar al
estado de excepción, el Poder Ejecutivo tiene un plazo de hasta dos
días para declarar su levantamiento”, señala la Ley 21-18. La
declaratoria de cese del estado de excepción se hará mediante decreto
del Poder Ejecutivo.

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