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Leonel ve sería “incongruencia” reformar la Constitución sin dotarla de estabilidad
SANTO DOMINGO.- El ex presidente de la República Dominicana, Leonel
Fernández, advirtió este lunes que “sería una incongruencia que se
procediese a una nueva reforma constitucional que eliminase el
transitorio al artículo 124” de la Constitución, sin cumplir con la
necesidad, reconocida por todos, de dotar de mayor permanencia y
estabilidad a nuestra Carta Magna.
Indicó que establecer un tercer periodo presidencial consecutivo
mediante una nueva reforma, sería asimismo “una modalidad desconocida”
en nuestra historia constitucional, que dejaría en la incertidumbre el
funcionamiento de la democracia.
mediante una nueva reforma, sería asimismo “una modalidad desconocida”
en nuestra historia constitucional, que dejaría en la incertidumbre el
funcionamiento de la democracia.
A su juicio, tiende “a producir vértigo” el hecho de que durante un
cuarto de siglo, la Constitución dominicana “haya estado sometida a una
situación de inestabilidad crónica, que la hace aparentar como una
especie de columpio que se mueve hacia arriba con dos periodos
presidenciales consecutivos; y hacia abajo, con periodos presidenciales
no consecutivos”.
cuarto de siglo, la Constitución dominicana “haya estado sometida a una
situación de inestabilidad crónica, que la hace aparentar como una
especie de columpio que se mueve hacia arriba con dos periodos
presidenciales consecutivos; y hacia abajo, con periodos presidenciales
no consecutivos”.
Fernández, quien fuera presidente en tres períodos (1996-2000,
2004-2008 y 2008-2012), emite estos criterios en un artículo titulado
“El debate sobre la reforma constitucional” que publicó en el periódico
Vanguardia de Pueblo, órgano oficial del PLD.
2004-2008 y 2008-2012), emite estos criterios en un artículo titulado
“El debate sobre la reforma constitucional” que publicó en el periódico
Vanguardia de Pueblo, órgano oficial del PLD.
El artículo
El texto del artículo es el siguiente:
“Para algunos, las discrepancias que prevalecen en las filas del
Partido de la Liberación Dominicana (PLD), no son más que expresiones de
una lucha de poder. Para otros, conflictos entre distintas corrientes o
facciones partidarias; y hay quienes no dejan de sostener que se
refiere, simplemente, a una pugna de egos o mera rivalidad entre sus
líderes.
Partido de la Liberación Dominicana (PLD), no son más que expresiones de
una lucha de poder. Para otros, conflictos entre distintas corrientes o
facciones partidarias; y hay quienes no dejan de sostener que se
refiere, simplemente, a una pugna de egos o mera rivalidad entre sus
líderes.
Nada de eso es cierto. Para empezar, las llamadas tensiones políticas
no son exclusivamente del PLD. Son, en realidad, de toda la sociedad
dominicana; y esto así, en razón de que lo que constituye la esencia de
las divergencias está en relación con los valores y principios
contenidos en la Constitución de la República.
no son exclusivamente del PLD. Son, en realidad, de toda la sociedad
dominicana; y esto así, en razón de que lo que constituye la esencia de
las divergencias está en relación con los valores y principios
contenidos en la Constitución de la República.
En el debate actual, lo que se plantea es una segunda reforma, en
cuatro años, de la Carta Sustantiva de la nación para hacer posible un
tercer periodo presidencial consecutivo.
cuatro años, de la Carta Sustantiva de la nación para hacer posible un
tercer periodo presidencial consecutivo.
En el 2015 se hizo una reforma a la Constitución con el propósito de
modificar el modelo de mandato presidencial previsto en el texto
constitucional aprobado en el 2010.
modificar el modelo de mandato presidencial previsto en el texto
constitucional aprobado en el 2010.
AHORA, SIN EMBARGO, EN EL DEBATE ACTUAL, LA NOVEDAD CONSISTIRÍA EN ESTABLECER UN TERCER PERIODO CONSECUTIVO.
Ese mandato presidencial, previsto en el 2010, establecía que el
Presidente de la República sería electo por un periodo de cuatro años,
no pudiendo postularse para un segundo periodo consecutivo.
Presidente de la República sería electo por un periodo de cuatro años,
no pudiendo postularse para un segundo periodo consecutivo.
Inicialmente, ese concepto se planteó en la reforma constitucional
del 1994, luego de la crisis post electoral, entre el Partido
Revolucionario Dominicano (PRD) y el Partido Reformista Social Cristiano
(PRSC), que dejaba sin efecto el modelo de reelección presidencial
indefinida, prevista en la Constitución de 1966.
del 1994, luego de la crisis post electoral, entre el Partido
Revolucionario Dominicano (PRD) y el Partido Reformista Social Cristiano
(PRSC), que dejaba sin efecto el modelo de reelección presidencial
indefinida, prevista en la Constitución de 1966.
La reforma de 1994 fue modificada, a su vez, en el 2002, durante el
gobierno del PRD, para hacer posible dos periodos presidenciales
consecutivos y nunca más.
gobierno del PRD, para hacer posible dos periodos presidenciales
consecutivos y nunca más.
Así, de esa manera, durante los últimos 25 años, en la República
Dominicana, por medio de tres reformas constitucionales, se han adoptado
dos modalidades de mandato presidencial. El primero de ellos, en 1994,
basado en la no reelección consecutiva. Este, abolido en el 2002, para
hacer posible dos periodos consecutivos. Luego, modificado en el 2010
para volver al sistema de 1994; y posteriormente, sustituido, a su vez,
en el 2015, para restablecer el mecanismo del 2002.
Dominicana, por medio de tres reformas constitucionales, se han adoptado
dos modalidades de mandato presidencial. El primero de ellos, en 1994,
basado en la no reelección consecutiva. Este, abolido en el 2002, para
hacer posible dos periodos consecutivos. Luego, modificado en el 2010
para volver al sistema de 1994; y posteriormente, sustituido, a su vez,
en el 2015, para restablecer el mecanismo del 2002.
Todo eso, por supuesto, tiende a producir vértigo. Durante un cuarto
de siglo, la Constitución dominicana ha estado sometida a una situación
de inestabilidad crónica, que la hace aparentar como una especie de
columpio que se mueve hacia arriba con dos periodos presidenciales
consecutivos; y hacia abajo, con periodos presidenciales no
consecutivos.
de siglo, la Constitución dominicana ha estado sometida a una situación
de inestabilidad crónica, que la hace aparentar como una especie de
columpio que se mueve hacia arriba con dos periodos presidenciales
consecutivos; y hacia abajo, con periodos presidenciales no
consecutivos.
Ahora, sin embargo, en el debate actual, la novedad consistiría en
establecer un tercer periodo consecutivo, una modalidad desconocida en
nuestra historia constitucional, que dejaría en la incertidumbre el
funcionamiento del modelo a futuro.
establecer un tercer periodo consecutivo, una modalidad desconocida en
nuestra historia constitucional, que dejaría en la incertidumbre el
funcionamiento del modelo a futuro.
El Tercer Periodo
En virtud del decreto 410-01, del 21 de marzo de 2001, el entonces
Presidente de la República creó una comisión especial, bajo la
coordinación de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra
(PUCMM) a los fines de proponer, luego de un amplio consenso, las
modificaciones que deberían introducirse a nuestra Carta Sustantiva.
Presidente de la República creó una comisión especial, bajo la
coordinación de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra
(PUCMM) a los fines de proponer, luego de un amplio consenso, las
modificaciones que deberían introducirse a nuestra Carta Sustantiva.
Así se procedió. Esa comisión especial hizo entrega de su trabajo,
mediante un informe, fechado 13 de agosto de 2001, que contemplaba una
reforma integral de la Constitución de la República.
mediante un informe, fechado 13 de agosto de 2001, que contemplaba una
reforma integral de la Constitución de la República.
En el artículo 58 de la misma se preveía que el presidente sería
elegido por un periodo de cuatro años, no pudiendo ser electo para el
periodo constitucional siguiente.
elegido por un periodo de cuatro años, no pudiendo ser electo para el
periodo constitucional siguiente.
En vista de su desacuerdo con el modelo de periodo presidencial
esbozado en el informe, el entonces primer mandatario de la nación, en
forma atropellante y escandalosa, impuso una reforma a nuestra Carta
Magna con la única finalidad de garantizar su continuación en el poder,
que establecía dos periodos consecutivos y nunca más.
esbozado en el informe, el entonces primer mandatario de la nación, en
forma atropellante y escandalosa, impuso una reforma a nuestra Carta
Magna con la única finalidad de garantizar su continuación en el poder,
que establecía dos periodos consecutivos y nunca más.
Eso quedó enmendado en la reforma integral que se hizo a la
Constitución de la República en el 2010. En la misma, como hemos dicho,
se volvió al modelo de 1994, de periodos presidenciales no consecutivos.
Esto así, a petición de nuestro interlocutor en dicha reforma, el
presidente del opositor Partido Revolucionario Dominicano (PRD).
Constitución de la República en el 2010. En la misma, como hemos dicho,
se volvió al modelo de 1994, de periodos presidenciales no consecutivos.
Esto así, a petición de nuestro interlocutor en dicha reforma, el
presidente del opositor Partido Revolucionario Dominicano (PRD).
En el 2015 se retornó al modelo del 2002, de dos periodos
presidenciales consecutivos y nunca más. En esa última ocasión, al
artículo 124 de la Constitución de la República, que es el que consigna
los dos periodos consecutivos, se le añadió un transitorio, que dice
así: “En el caso de que el presidente de la República correspondiente al
periodo constitucional 2012-2016, sea candidato al mismo cargo para el
periodo 2016-2020, no podrá presentarse para el siguiente periodo y a
ningún otro periodo ni a la Vicepresidencia de la República.” Ese
artículo transitorio es el que cierra las puertas para un tercer periodo
presidencial consecutivo, y el cual se aspira, en estos momentos,
reformar. Esto así, a pesar de no contar con el apoyo de la mayoría de
la población (en distintas encuestas, 7 de cada 10 dominicanos se opone a
la misma), de las distintas fuerzas políticas y sin consultar a los
distintos sectores de la sociedad civil.
presidenciales consecutivos y nunca más. En esa última ocasión, al
artículo 124 de la Constitución de la República, que es el que consigna
los dos periodos consecutivos, se le añadió un transitorio, que dice
así: “En el caso de que el presidente de la República correspondiente al
periodo constitucional 2012-2016, sea candidato al mismo cargo para el
periodo 2016-2020, no podrá presentarse para el siguiente periodo y a
ningún otro periodo ni a la Vicepresidencia de la República.” Ese
artículo transitorio es el que cierra las puertas para un tercer periodo
presidencial consecutivo, y el cual se aspira, en estos momentos,
reformar. Esto así, a pesar de no contar con el apoyo de la mayoría de
la población (en distintas encuestas, 7 de cada 10 dominicanos se opone a
la misma), de las distintas fuerzas políticas y sin consultar a los
distintos sectores de la sociedad civil.
Para garantizar la unidad del Partido de la Liberación Dominicana
(PLD), en el 2015 se suscribió un acuerdo o pacto entre los miembros del
Comité Político del partido fundado por el profesor Juan Bosch.
(PLD), en el 2015 se suscribió un acuerdo o pacto entre los miembros del
Comité Político del partido fundado por el profesor Juan Bosch.
Ese pacto, hizo posible la votación unánime del bloque parlamentario
peledeista en favor de la reforma constitucional de ese año; y por
consiguiente, la reelección del Presidente de la República para un
segundo periodo consecutivo.
peledeista en favor de la reforma constitucional de ese año; y por
consiguiente, la reelección del Presidente de la República para un
segundo periodo consecutivo.
La necesidad del consenso
En el ordinal segundo del referido pacto suscrito por los miembros
del Comité Político del PLD, se estipula lo que sigue: “Se acuerda
respaldar e iniciar oportunamente a través de la representación
legislativa de nuestro Partido, una modificación de los artículos 270,
271 y 272 de la Constitución de la República a los fines de fortalecer y
hacer más calificados los porcentajes requeridos para la reforma de la
misma a futuro.” Ese acuerdo del Comité Político del PLD fue de singular
importancia. Quería indicar que aunque se procedió en el 2015 a
modificar nuestra Carta Magna, hacia el futuro se quería contar con unos
denominados “candados” a la Constitución, que consistirían en
establecer una superior mayoría calificada para una reforma a nuestra
ley de leyes.
del Comité Político del PLD, se estipula lo que sigue: “Se acuerda
respaldar e iniciar oportunamente a través de la representación
legislativa de nuestro Partido, una modificación de los artículos 270,
271 y 272 de la Constitución de la República a los fines de fortalecer y
hacer más calificados los porcentajes requeridos para la reforma de la
misma a futuro.” Ese acuerdo del Comité Político del PLD fue de singular
importancia. Quería indicar que aunque se procedió en el 2015 a
modificar nuestra Carta Magna, hacia el futuro se quería contar con unos
denominados “candados” a la Constitución, que consistirían en
establecer una superior mayoría calificada para una reforma a nuestra
ley de leyes.
Esa parte del acuerdo del Comité Político del PLD aún no se ha
cumplido; y sería, por consiguiente, una incongruencia que se procediese
a una nueva reforma constitucional que eliminase el transitorio al
artículo 124, y no se cumpliese con la necesidad, reconocida por todos,
de dotar de mayor permanencia y estabilidad a nuestra Carta Magna. Al
referirse, precisamente, acerca de los límites de los mandatos
presidenciales, el secretario general de las Naciones Unidas, António
Guterres, en un informe al organismo sobre elecciones y democracia, ha
sostenido: “En determinadas circunstancias la modificación de los
límites de la duración del mandato (presidencial) puede socavar la
confianza necesaria para que el sistema político funcione bien. La
posibilidad de que la modificación de un marco jurídico socave la
confianza es mayor cuando…se realiza poco antes de las elecciones o si
el proceso no se basa en un consenso nacional amplio.” Por su parte, al
referirse a este tema, la Comisión de Venecia lo hace con claridad
meridiana, al señalar: “Un amplio consenso…es crucial para mantener una
democracia fuerte y la confianza en las instituciones y los procesos
electorales.” Así es. El consenso es imprescindible.
cumplido; y sería, por consiguiente, una incongruencia que se procediese
a una nueva reforma constitucional que eliminase el transitorio al
artículo 124, y no se cumpliese con la necesidad, reconocida por todos,
de dotar de mayor permanencia y estabilidad a nuestra Carta Magna. Al
referirse, precisamente, acerca de los límites de los mandatos
presidenciales, el secretario general de las Naciones Unidas, António
Guterres, en un informe al organismo sobre elecciones y democracia, ha
sostenido: “En determinadas circunstancias la modificación de los
límites de la duración del mandato (presidencial) puede socavar la
confianza necesaria para que el sistema político funcione bien. La
posibilidad de que la modificación de un marco jurídico socave la
confianza es mayor cuando…se realiza poco antes de las elecciones o si
el proceso no se basa en un consenso nacional amplio.” Por su parte, al
referirse a este tema, la Comisión de Venecia lo hace con claridad
meridiana, al señalar: “Un amplio consenso…es crucial para mantener una
democracia fuerte y la confianza en las instituciones y los procesos
electorales.” Así es. El consenso es imprescindible.
Lo contrario sería conducir hacia la muerte de la democracia”.