El TC rechaza recurso de un ciudadano que pedía ponerse el nombre «Keyla»

- El hombre había solicitado al TSE el cambio de nombre, por lo que recurrió al TC, en el que tampoco fue beneficiado
SANTO DOMINGO.- El Tribunal Constitucional (TC) rechazó un recurso de revisión solicitado por el ciudadano que buscaba anular una decisión del Tribunal Superior Electoral (TSE) que rechazó su solicitud de cambio de nombre a Keyla, por considerar que contravenía disposiciones legales nacionales.
Antes de emitir la sentencia TC/0345/25, los jueces de TC revisaron una variedad de texto legales, como la Constitución y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y luego determinaron que el nombre Keyla, es de carácter femenino, por lo que confundiría respecto al sexto registrado por el solicitante.
El argumento del TC está amparado en el artículo 74 de la Ley 4-23 o Ley Orgánica de los Actos del Estado Civil, que señala: «Los nombres que se le otorguen a una persona no podrán atentar contra la dignidad ni objetivamente perjudicar ni crear confusión en cuanto a la identificación del sexo de la persona».
El origen del caso
En 2023, el ciudadano, nacido en La Vega el 28 de septiembre del 1994, solicitó al TSE el cambio de nombre. Ese tribunal dictó la sentencia TSE/0007/2023 en fecha del 18 de julio de ese año en la que le prohibía llamarse «Keyla«.
Inconforme, recurrió al TC para echar otro pleito y ahí denunció, a través del recurso, que se habían vulnerado sus derechos fundamentales al nombre, a la personalidad jurídica, a la vida privada y a la protección judicial, conforme a los artículos 3, 11.2, 18 y 25 de la CADH.
Además, se quejó de que el TSE no realizó un control de convencionalidad de oficio para desaplicar el artículo 74, lo que, a su juicio, habría permitido el reconocimiento legal del nombre solicitado.
El fallo
Sin embargo, aunque el TC acogió la forma del recurso, lo rechazó en el fondo al determinar que no se violó ningún derecho y que el TSE actuó conforme a la ley y que no existía una contradicción entre el artículo 74 y la CADH.
«El derecho a tener un nombre opera como parte esencial en la formación de la identidad de la persona, e igualmente genera una imperante necesidad estatal de tener registros públicos exactos respecto de estos; de modo que tener un nombre no puede verse separado de la posibilidad de requerir su cambio»Sentencia TC/0345/25Tribunal Constitucional“
De igual manera, la alta corte, dirigida por Napoleón Estévez Lavandier, señaló que la solicitud del cambio de nombre no estuvo sustentada en una identidad de género auto-percibida, sino en el uso cotidiano del nombre Keyla, sin que se detallaran las implicaciones personales, sociales o psicológicas de ese uso.
El fallo contó con el voto disidente de la magistrada Sonia Díaz Inoa, con el respaldo del magistrado José Alejandro Ayuso, y votos salvados de los jueces Manuel Ulises Bonnelly y Amaury A. Reyes Torres.