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DIPUTADO SOMETE PROYECTO DE LEY DE ADECUACIÓN DE LEY DE FUERZA PÚBLICA PARA EVITAR ABUSOS QUE SE ESTÁN COMETIENDO CONTRA CIUDADANOS.

LEY PERMITIRÍA A LOS BANCOS EMBARGOS RETENTIVOS Y EMBARGOS INMOBILIARIOS SIN AUTORIZACIÓN DE FUERZA PÚBLICA

SANTO DOMINGO.- El Diputado Ramón Alberto Dorrejo, deposito un proyecto de ley para para actualizar, adecuar y corregir errores contenidos en la Ley 396-19 que regula el otorgamiento de la fuerza pública para llevar a cabo las medidas conservatorias y ejecutorias, para ser agendado en su conocimiento ante la Cámara de Diputados.

El Diputado Puertoplateño dijo que la actual ley 396-19, sobre uso de fuerza pública contempla la presencia de miembros del ministerio público en todas las actuaciones de los ministeriales en las ejecuciones mobiliarias e inmobiliarias y que a recibido denuncias de que los propios miembros del ministerio público que están para garantizar la legalidad y la racionabilidad en las actuaciones están permitiendo extorsiones y con su presencia han obligado a ciudadanos atener que buscar millones de pesos en ese momento por falsos “gastos de ejecución” en el cual a la persona embargada lo ponen a pagar hasta 15 veces el valor real de la deuda y luego se reparten el botín.

Denuncio que hay ciudadanos que en presencia del ministerio público, han permitido que alguaciles obliguen a sus víctimas a entregarles hasta cheques futuristas por presunta deudas para posteriormente acusar en los tribunales a esos deudores y hasta conseguirles condenas de prisión por la extorsión detener que entregarles cheques y exhorta a todos los que hayan sido víctimas de eso a denunciarlos ante las inspectorías del poder judicial y del Pepca.

Sostuvo que este proyecto de ley tiene por objeto establecer el marco jurídico para asegurar la legalidad y la racionabilidad de las actuaciones delas partes, el contenido, los documentos que la sustentan, evitar el fraude,la participación de los abogados, los ejecutantes, los titulares de los derechos, los guardianes, los cargadores, los camioneros y dueños de los equipos utilizados, los miembros de la Policía Nacional y de las Fuerzas armadas, o del Ministerio Público, de los ministeriales requeridos por estas,que lo asistieren en el otorgamiento de la fuerza pública para llevar a cabo las medidas conservatorias y ejecutorias, que garantice el orden, el estado de derecho y el cumplimiento del debido proceso.

Medidas de instrucción. El Ministerio Público, antes de dictar el auto de otorgamiento de la fuerza pública, podrá solicitar cualquier otra documentación que entienda útil, así como realizar las investigaciones o inspecciones que entienda prudente para asegurar que no haya errores ni excesos en la ejecución, así como para comprobar que no se esté ejecutando una medida en base a fraude, de lo cual en caso de comprobarlo levantara acta y rechazara la expedición del auto solicitado.

PÁRRAFO: En el caso de ejecución inmobiliaria el Abogado del Estado apoderado deberá citar a las partes como medida de instrucción para verificar la realidad, la pertinencia y la veracidad de la ejecución y comprobar si existe alguna otra situación fraudulenta, solicitándole a las parte el depósito de sus medios de defensa.Prohibición de conciliación de oficio. Los miembros del Ministerio público no podrán, de oficio, promover ningún tipo de conciliación o mediación cuando reciban solicitudes de auxilio de fuerza pública para la ejecución de sentencias o de títulos ejecutorios en materia mobiliaria, pero si están en el deber de convocar a las partes en materia de desalojo como forma de instrucción e investigación del proceso.

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